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miércoles, 07 de mayo de 2008 |
Nueva Constitución, en qué cambió al municipio?
Pierre Menard
San Juan del Río, Qro. A partir del 11 de marzo pasado, comenzó a llegar a cada uno de los municipios el proyecto de una nueva Constitución para nuestro Estado, con la finalidad de que fuera aprobada o rechazada por sus Ayuntamientos. Se necesitaba que por lo menos doce de los dieciocho la votaran a favor, todos lo hicieron.
Los Diputados la aprobaron, los Ayuntamientos también, en un claro ejemplo de que nuestros representantes, independientemente del partido político o las preferencias que tengan, pueden llegar a acuerdos positivos, cuando deciden poner por encima de sus ambiciones personales, los intereses de los ciudadanos que votamos por ellos.
Con este consenso, el 31 de marzo se publicó en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", la Constitución Política del Estado de Querétaro y a partir del primero de abril todos tenemos la obligación de conocerla y acatarla.
La disminución de los 105 artículos, a tan sólo 40 con los que cuenta actualmente la Constitución Estatal, se debe primordialmente a que se suprimieron todas aquellas disposiciones que ya se encontraban previstas el la Constitución Federal y por lo tanto era innecesaria su repetición.
La Constitución contiene varias reformas interesantes; la primera de ellas es que nuestro estado cambió de nombre, así es, anteriormente se llamaba "Querétaro Arteaga", hoy tan sólo se le denomina "Querétaro", pues la referencia de "Arteaga" resultaba social e históricamente injustificable.
Por la importancia del Municipio, destaquemos que la reforma disminuye los requisitos para poder ser Presidente Municipal o Regidor, ahora sólo se necesita tener dieciocho años cumplidos el día de la elección, cuando antes se requerían veintiuno; avance significativo en el principio democrático de que todo ciudadano tiene derecho a "votar y ser votado", es decir si con la mayoría de edad puedo votar, justo es que también puedan votar por mí.
Anteriormente, si ya ocupabas otro puesto en el gobierno y querías participar como candidato a Presidente Municipal, tenías que ausentarte de tu empleo por lo menos noventa días antes de la elección, ese plazo se redujo con la reforma a tan sólo sesenta.
Además para ser miembro del Ayuntamiento era necesario que antes de la elección vivieras en el territorio de Querétaro al menos cinco años; ahora bastan tres años de residencia en el municipio.
También, se elimina la fracción que impedía al aspirante a Presidente Municipal o Regidor, ser funcionario de cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en materia electoral, durante los últimos tres años, antes de la elección
Debe destacarse como parte importante de la reforma el que en la actualidad, se permita a nuestros paisanos que van a trabajar al extranjero la posibilidad de ser miembros de los Ayuntamientos, siempre y cuando regresen a su domicilio en estas tierras por lo menos seis meses antes del día de la elección y acrediten que su familia permaneció en Querétaro durante su ausencia, es decir, que demuestren que tan sólo se fueron a trabajar, pero que quiere seguir viviendo en nuestro municipio.
Se subió a nivel Constitucional la disposición de que tres de los regidores que conforman los Ayuntamientos, se denominarán "Síndicos" y representarán legalmente al municipio, debiendo ser, por lo menos, uno de ellos del partido político que quedó en segundo lugar en las votaciones, es decir distinto al que pertenece el Presidente Municipal, lo que dará mayor transparencia y certidumbre a los actos jurídicos que se lleven a cabo.
La parte que seguramente resultará más complicada de llevar a la práctica, con buenos efectos políticos y sociales, será la referente a que ahora los presidentes Municipales deberán de rendir un informe de sus acciones de gobierno en el mes de febrero de cada año, es decir, el primero que rindan solamente abarcará los cuatro meses iniciales de su administración, que es precisamente el período en que los municipios tienen menos recursos económicos, por lo que su contenido seguramente será muy limitado, además de que el informe final sólo incluirá los últimos nueve meses. Es por ello que afirmamos que este cambio, que busca hacer más eficiente en el ámbito administrativo a los gobiernos municipales, deberá de probarse en la realidad presupuestaria.
Inició una nueva historia en nuestra vida jurídica estatal y aunque debemos esperar su eficacia en el día a día, comenzamos con el pie derecho al poner el ejemplo a nuestros legisladores federales, demostrándoles que en nuestro estado y municipios sí podemos ponernos de acuerdo y construir reformas legislativas, sin necesidad de la violencia que provocan los caprichos derivados de la vanidad desbordada, de quien abusa de la ingenuidad de la gente más necesitada...
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